En enero 2021 entra en vigor la ley 2024 del 23 de julio de 2020 y el decreto reglamentario 1733 de 22 de diciembre de 2020. Aquí te explicamos en que consiste:
Cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se encuentre excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos:
– 1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
– 2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022. –
3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 10 de enero de 2023.
